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Fallos: 327:253 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 proyecto elaborado por la Dirección de Hidráulica provincial, sin que se cuente con antecedentes en esa dependencia (ver informe de fs. 228).

49) Que, a su vez, la planta de tratamiento habilitada por la entonces Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia vuelca sus aguas sobre un cuenco ubicado en la misma traza del canal a la altura del matadero existente a unos 1.500 m de su sección cabecera. Cabe señalar que en tanto los aportes pluviales son intermitentes, los cloacales son constantes (fs. 329).

En el citado cuenco se ubica "una estación de bombeo que permite sortear el desnivel entre el fondo de la pileta y el canal" (fs. 318). Esa estación de bombeo es, según la provincia, operada por la Municipali6) Que, habida cuenta de ello, corresponde establecer la indemnización correspondiente, lo que requiere, como primer paso, determinar el momento en que se produjo la inundación y la magnitud que alcanzó. La Ing. Márquez respondió afirmativamente cuando la parte actora le requirió que informara si aquel fenómeno se había producido en mayo de 1987 y aunque en el momento de su reconocimiento llevado a cabo el 6 de octubre de 1989 "quedaban sólo pequeñas partes cubiertas de agua", las evidencias de la inundación permitían apreciar que había alcanzado alrededor de 80 del campo (preguntas 99 y 13 de la actora).

El Ing. Pastor, que tuvo a su cargo el peritaje en agronomía, informa que el campo es utilizado para una explotación agrícola-ganadera y que está situado en un 90 en el partido de 9 de Julio y el 10 restante en Carlos Casares. Está dividido en diez potreros, cuyas superficies oscilan entre 27 y 62 ha. Explica que existe un sector bajo de aproximadamente 20 ha., que actúa como laguna temporal entre los potreros 8 y 9, otro que ante un incremento de las lluvias puede inundarse y que se extiende a 50 ha., y define al resto como campo medianamente alto y alto (pregunta 1 de la actora). Las partes planas y bajas mantienen agua por períodos prolongados y constituyen lagunas temporales que se forman -a su juicio— por aumento de volumen del sistema de lagunas permanentes que se encuentran al oeste de Carlos Casares y que derivan sus aguas hacia La Dorita y a la conexión de los bajos intermedanosos y al canal préstamo sur más que a las precipitaciones locales. La superficie afectada por las aguas que la Ing. Márquez hace ascender según sus cálculos al 80 del campo de 496 ha. es, a juicio del perito agrónomo, de 255 ha. (fs. 344), estimación más o menos similar a la efectuada por la parte actora.

Los renglones reclamados involucran el daño emergente, originado por el deterioro de alambrados y la pérdida de pasturas, y el lucro cesante. El primero es estimado a fs. 343 vta. en la suma de A 107.950 para el mes de abril de 1989 y el segundo en A 185.910 expresados en valores de esa fecha, los que se discriminan a fs. 344 y que corresponden a 80 ha. y en valores al 1 de abril de 1991 ascienden a $ 2.980 y $ 5.130. En cuanto al lucro cesante proveniente de la imposibilidad de efectuar cultivos de maíz y girasol y de llevar a cabo la actividad de cría y recría, lo estima para abril de 1989 en A 761.790 ($ 76.17) para el período que abarca noviembre de 1986 al 26 de febrero de 1988. Para ello el experto se basa en las propias estimaciones de la actora, con las que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-253

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