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Fallos: 327:251 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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noviembre de 1993, el Tribunal hizo mérito de la gravitación de las obras de canalización efectuadas por la provincia demandada para concluir reconociendo su responsabilidad parcial en la inundación que afectaba a esa propiedad. En esa oportunidad se tuvo en consideración lo resuelto con fecha 9 de noviembre de 1993 en la causa S.143 XX. "S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", en la cual, aunque con referencia a un campo lindero, se destacó el impacto provocado en la laguna La Dorita, ubicada en los terrenos de la empresa allí demandante, por los aportes de origen pluvial y cloacal provenientes de la localidad de Carlos Casares, que las autoridades provinciales decidieron orientar hacia dicha cuenca, considerada receptora inevitable de las aguas de la zona. Según afirma el perito hidráulico designado en el irrelevancia de las canalizaciones a las que la actora asigna una equivocada importancia pues carecen de vínculo causal con los daños que sufre "El Pequen".

Considerando:

1) Que este juicio es de la competencia de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional).

29) Que la parte demandada planteó la defensa de prescripción basándose en el conocimiento que atribuye a la parte actora sobre el ingreso de aguas a su propiedad al tiempo de su adquisición. Tal postura debe ser rechazada, pues a la par que ningún elemento de juicio la avala, es claro que aquélla atribuye los perjuicios sufridos a las obras llevadas a cabo por la provincia a mediados de 1986 y a consecuencias que provocaron la afectación del camino, a lo que obedecía su reclamo del 16 de octubre de ese año ver constancias de fs. 21/22). Toda vez que la demanda se inició el 11 de mayo de 1988, es evidente que a esa fecha no se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil.

3?) Que a los fines de determinar el origen de los daños es necesario recurrir al poco expresivo peritaje de fs. 494/513, que permite, no obstante su parca información, reconocer el real grado de participación de las obras encaradas por la Dirección de Hidráulica.

4) Que según surge de la causa S.143.XX "S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda.

Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", citada por la demandada en su escrito de fs. 201/210, el paraje conocido como Bajo o Laguna La Dorita, ubicado en los terreros que integra la estancia del mismo nombre, sufrió un importante aporte de origen cloacal y pluvial proveniente de la ciudad de Carlos Casares, que las autoridades provinciales pertinentes decidieron orientar hacia esa cuenca, considerada receptora inevitable de las aguas de la zona, las que al decir de uno de los peritos allí designados encuentran allí "su mejor y más razonable destino" (ver considerando 13). En ese contexto físico, en el que en algún momento el avance de las aguas llegó a cubrir 476 ba., de las cuales un promedio de 250 se vieron afectadas por aquella derivación (considerando 9°) se llevaron a cabo las obras en los años 1986 y 1987.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-251

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