presente caso, ingeniero Daniel Barrionuevo, esa cuenca es una cuenca arreica "sin red de drenaje natural, conformando la citada laguna el punto más bajo hacia el cual se dirigen los excedentes naturales".
Pero, aclara, no existen "conducciones" naturales sino antrópicas, entre las cuales cita el canal de desagiies pluviales y cloacales y el canal del préstamo sur de la ruta N° 5 km 318-306 (fs. 308, 317). El experto renueva su opinión acerca de la inexistencia de obras de canalización y mejoramiento de cauces naturales a fs. 320.
32) Que a fs. 318/320 el ingeniero Barrionuevo describe las características de estas obras. Dice que el canal de desagúe que descarga las aguas provenientes de la localidad citada fue construido en los primeros años de la década de los años setenta sobre la base de un La perito en hidráulica, Ing. Elba Susana Márquez, tras explicar las características de las obras que llegan desde la localidad de Carlos Casares (ver punto 1, cuestionario de la actora), destaca que en los meses de abril, mayo y junio de 1987 se construyeron canales sobre los préstamos norte y sur de la ruta 5, que fueron vinculados entre sí y conectados a aquellas obras de derivación. Esas tareas fueron completadas por otras que enumera en los puntos 6, 7 y 8 del mismo cuestionario, cuyo objetivo era, según expresa, conducir aguas a la "depresión conocida como la laguna La Dorita" (punto 4) y proteger Carlos Casares (punto 10 del cuestionario de la demandada). Ese aporte, al que define como el principal recibido por la laguna (punto 12, cuestionario de la actora), aceleró su desborde y produjo un crecimiento que trajo como consecuencia la inundación de la propiedad hacia mayo de 1987 (punto 9). Empero —agrega la experta— no cabe descartar la hipótesis de que ante una crecida de la importancia que atribuye a la producida, aun sin la existencia de las alcantarillas construidas, el agua pueda superar Ja ruta, "con lo cual no se hubiera evitado la inundación del campo en cuestión" (punto 12).
Debe señalarse, asimismo, que, preguntada acerca del destino de las aguas de no existir las obras, manifestó que "una parte quedaría retenida al no poder superar algunos obstáculos naturales, agravando la inundación aguas arriba, parte hubiera tomado otros cursos a través de los puntos más bajos, poniendo en peligro la ciudad de Carlos Casares y finalmente otra parte llegaría a La Dorita" (punto 10).
52) Que las conclusiones de la Ing. Márquez revelan la gravitación de las obras llevadas a cabo por la provincia a partir del año 1986 que agravaron la colmatación de la laguna La Dorita, ocasionada en buena parte por obras preexistentes como se señaló en el caso de S.143.XX, "S.A. Luis Magnasco y Cía. Ltda. Mantequería Modelo c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios". Pero si aquéllas fueron, al decir de la experta, agente principal de la inundación del campo de la actora, las reservas expuestas acerca de un desborde natural posible sin su existencia que se exponen al contestar las preguntas 10 de la demandada y 12 de la actora, la aclaración de fs. 525 ("de no haberse construido los canales el agua se habría escurrido libremente y llegado finalmente a la lagúna La Dorita") y la falta de precisión acerca del origen foráneo de las aguas, hace que su participación se reconozca parcialmente y se estime en concurrencia con la de causas naturales en una proporción del 80. Queda así demostrada la responsabilidad del Estado provincial, que debe juzgarse según el criterio reiteradamente expuesto por esta Corte a partir del caso de Fallos: 212:2266 .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:252
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