7) Que, por lo- demás, las diversas argumentaciones planteadas por la actora permiten al Tribunal señalar que se excedería en mucho la función encomendada al Poder Judicial si se continuase adelante con este proceso. Es de absoluta evidencia que su examen sin acto del poder administrador que tenga concreción directa, actual y bastante, exigiría emitir un pronunciamiento de carácter teórico por medio del cual, indudablemente, se juzgasen las bondades del sistema vigente y cuestionado, función que, sin los presupuestos necesarios e inevitables señalados en el considerando cuarto, le está vedado a esta Corte ejercer (Fallos: 325:474 ).
Por ello, se resuelve: I. Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); II. Dejar sin efecto la medida dispuesta a fs. 113/114. Notifíquese y, oportunamente archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN Carios
MAQUEDA.
Nombre de los actores: Transportadora de Energía S.A. (TESA S.A.); letrado apoderado Dr, Héctor M. Pozo Gowland y letrado patrocinante Dr. Eduardo A. Koch.
Nombre de los demandados: Provincia de Corrientes, letrado apoderado Dr. Alberto F. Garay. .
Ministerio Público: Dr. Nicolás E. Becerra.
CRUCERO ver NORTE S.R.L.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta vecindad.
Una sociedad anónima, al ejercer su actividad en una provincia, se halla en las mismas condiciones normales en las que puede hallarse un vecino de la misma provincia, ya que la actuación constante en una localidad, el conocimiento de las circunstancias personales y especiales del lugar, son elementos de juicio que conforman el arraigo suficiente de una sociedad en determinada provincia y que tornan inútil su amparo frente al fuero federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2532
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