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Fallos: 327:2528 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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considerar que debió ser acompañado con el escrito de demanda, de modo que su pretensión actual resultaría extemporánea. Corrido el traslado pertinente, la contraparte resiste el planteo en los términos de su escrito de fs. 84/85.

29) Que la oposición debe ser rechazada. En efecto, el actor ha presentado el documento alegando que ahora obra en su poder como consecuencia de haberlo cancelado recientemente. En la demanda había denunciado su existencia y acompañado copia de él, conducta que no fue cuestionada por la ahora oponente en la contestación de fs. 69/72, 3) Que el levantamiento del pagaré que se denuncia y, por consiguiente, su presentación por su suscriptor, pueden subsumirse válidamente en un hecho nuevo que tiene evidente relación con la cuestión que se ventila en autos, pues constituye uno de los rubros de los daños y perjuicios que aquí se reclaman, y ha sido invocado dentro del plazo fijado por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

49) Que frente al desconocimiento del pagaré efectuado por la demandada en los términos de fs. 82/83, el hecho nuevo deberá ser objeto de la correspondiente prueba, la que se encuentra ofrecida a fs. 85 y se tiene presente para proveer en su oportunidad.

Por ello, se resuelve: Rechazar la oposición, con costas (arts. 68 y 69, código citado). Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — Carios S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. Nombre de los actores: Salvador Carlos Reynot Blanco. Letrado apoderado Dr. Federico G. Domínguez.

Nombre de los demandados: Provincia de Santiago del Estero, representada por el Fiscal de Estado doctor Remo Eduardo Terzano, y apoderado Guillermo Rezola.

Patrocinio letrado: Ramiro Agustín Suaiter.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2528

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