FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
— Queel Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Amalia Quiñones. Letrado patrocinante: Dres. Víctor Ernesto Abramovich, Diego Morales, Sebastián Tedeschi y Luis E. Campos.
SALVADOR CARLOS REYNOT BLANCO
v. PROVINCIA DE SANTIAGO veL ESTERO
HECHO NUEVO.
Corresponde rechazar la oposición a la agregación del documento pues el levantamiento del pagaré que se denuncia y, por consiguiente, su presentación por su suscriptor, pueden subsumirse válidamente en un hecho nuevo que tiene evidente relación con la cuestión que se ventila, pues constituye uno de los rubros de los daños y perjuicios que se reclaman, y ha sido invocado dentro del plazo fijado por el art. 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 82/83 la demandada Provincia de Santiago del Estero se opone a la agregación del pagaré presentado por el actor a fs. 74 por
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos