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Fallos: 327:247 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor Esteban Canevari, las facultades de investigación, con alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor Walter Venditti, secretario letrado de esta Corte Suprema.

Recíbase declaración testifical a Luisa Matilde De Bianco. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — Cartos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI,
SERENAR $.A. v. PROVINCIA nr BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios. Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada contra la Provincia de Buenos Aires si de las conclusiones del perito surge la gravitación de las obras antrópicas y en particular del canal de desagie pluvial y cloacal en un proceso que fue considerado como inevitable porque no existen en las inmediaciones cuerpos receptores de uso público a los cuales conducir el afluente cloacal tratado.

FALLODELACORTE SUPREMA " :

Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.

Vistos los autos: "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

1 A fs. 59/63 se presenta Serenar S.A. e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires o quienes en su caso resulten responsables de los daños ya ocasionados o que se ocasionen en el futuro y cuya

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-247

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