12) Que, finalmente, corresponde rechazar el planteo opuesto por el Estado Nacional de falta de habilitación de la instancia judicial fs. 501/503), pues, como ya ha sido decidido por este Tribunal, para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos: 310:471 ; 311:2680 ; 312:425 y 475; 322:473 y causa C.21.XXXVII. "Castro Zapata, Eladio y otros e/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 10 de abril de 2003).
Por ello, se resuelve: 1. Diferir las excepciones de prescripción opuestas por Tecnicagua S.A. y por el Estado Nacional, y de falta de legitimación pasiva opuestas por Dong Won Co. Ltd. y el Estado Nacional para el momento de dictar sentencia. II. Rechazar la excepción de defecto legal y el planteo de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por el Estado Nacional. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). III. Hacer lugar al pedido de citación como tercero de la Compañía General de Combustibles S.A., máxime si se tiene en cuenta los alcances que cabe asignar al art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (texto según ley 25.488, vigente desde el 22 de mayo de 2002). A tal fin fijase el plazo de quince días; IV. Citar como terceros interesados a Misahar Argentina S.A. y GNR International (Argentina) Inc. en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A tal fin fijase el plazo de quince días. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARrLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre del actor: Provincia de Formosa, representado por el Dr. Carlos Patricio Iturbe y patrocinado por el Dr. Alejandro R. Durán Lobato.
Nombre de los demandados: Dong Won Co. Ltd: letrado apoderado Dr. Byung Soo Choi; Benito Roggio e Hijos: letrada apoderada Dra. Alicia Silvia Manghi; Tecnicagua S.A.: letrado apoderado Dr. Pedro Pablo Lanusse; G.N.R. International Argentina) Inc: letrado apoderado Dr. Ricardo V. Seeber y letrados patrocinantes Dres. Eduardo Guemes y Gerardo L. Ingaramo; Compañía General de Combustibles S.A.; letrado apoderado Dr. Ricardo Manuel Verdaguer y letrado patrocinante Dr. Luis Rodolfo Bullrich; Estado Nacional: letrados apoderados Dres.
Ana María Albina Bassi, Alberto Daniel García y Pablo Fabián Verdún y letrado apoderado Dr. Rubén Miguel Citara.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2521
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