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Fallos: 327:2517 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se resuelve: Rechazar in limine la demanda intentada.

Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUucusto CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGiAaNo — Juan CARrLos MAQUEDA — E. RAUL ZAFFARONI.

Nombre del actor: Carlos José Díaz.

Nombre de los demandados: Provincia de Buenos Aires. Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional), PROVINCIA De FORMOSA v. TECNICAGUA S.A. y Otros EXCEPCIONES: Clases. Prescripción.

Corresponde diferir el tratamiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia si no se da el caso contemplado en el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva. - Corresponde diferir el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, si no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

TERCEROS.
Corresponde admitir la citación de terceros cuando la controversia puede serle común o el citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva, supuestos típicos que habilitan el pedido.

EXCEPCIONES: Clases. Defecto legal.

Para que la excepción de defecto legal sea admitida es menester que la omisión u oscuridad de la demanda coloquen al contrario en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas u ofrecer las pruebas conducentes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2517

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