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Fallos: 327:2518 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

Para demandar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 245/262 se presenta la Provincia de Formosa e inicia demanda contra Tecnicagua S.A.; Benito Roggio e Hijos S.A.; Dong Won Co. Ltd. y el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), por reliquidación de regalías hidrocarburíferas, liquidación de sus diferencias y mora en el pago por la explotación del yacimiento "El Chivil" sito en el territorio provincial, otorgado en concesión por el Estado Nacional conforme al decreto 1766/90 (fs. 245 vta.).

29) Que a fs. 388/406 comparece Tecnicagua S.A. y opone la excepción previa de prescripción (fs. 399). Pide, asimismo, la integración de la litis con la Compañía General de Combustibles S.A. en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 401/402).

3) Que a fs. 350/373 se presenta Benito Roggio e Hijos S.A. y contesta la demanda. Solicita asimismo, que se cite en calidad de terceros a la Compañía General de Combustibles S.A. y a Misahar Argentina S.A., de conformidad con lo dispuesto con el art. 94 del código citado fs. 371/372). Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 527 vta./ 528.

4) Que a fs. 313/318 comparece Dong Won Co. Ltd., opone la excepción de falta de legitimación pasiva (fs. 313) y contesta la demanda. Peticiona la citación como tercero de GNR International (Argentina) Inc. y la integración de la litis con la Compañía General de Combustibles S.A. en los términos del art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 313 vta.). Corrido el traslado, la actora lo contesta a fs. 413 vta./415.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2518

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