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Fallos: 327:2524 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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les, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de éstos la determinación de la instancia originaria de la Corte. e.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

El Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el art. 1° del decreto-ley 9573/80, es una entidad aútárquica de derecho público, con capacidad para actuar pública o privadamente dentro del ámbito de la competencia que le asigna esa norma, por lo que se diferencia del Estado local y no se identifica con él.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No cabe tener a la Provincia de Buenos Aires como parte sustancial en la litis, si no aparece como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte:

e Amalia Quiñones, quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, por derecho propio y en representación de todos los habitantes de la villa "La Cava" afectados por la falta de vivienda, promueve demanda contra el Estado Nacional —Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Ministerio de Planificación Federal,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2524

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