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Fallos: 327:2513 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer de un remedio contra la arbitrariedad de sus actos que puedan lesionar los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales. -

Corresponde rechazar in limine la demanda tendiente a obtener un pronunciamiento que garantice el derecho a la seguridad pública del accionante y que tutele tanto su propia integridad como la de toda la población, pues el amparo únicamente procede para la tutela inmediata de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, y, en cambio, es inadmisible, cuando el vicio que compromete garantías constitucionales no afecta un derecho diferenciable y no resulta evidente. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE
Suprema Corte: , —I- .

Carlos José Díaz, en su condición de ciudadano y abogado, con domicilio en la Capital Federal, interpone acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional y contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener un pronunciamiento que garantice de manera efectiva su derecho a la seguridad pública y que tutele tanto su propia integridad como la de toda la población, ante los actos de violencia y la ola de secuestros a la que está expuesta toda la población, que son cometidos por bandas, muchas de ellas integradas por personal policial de las demandadas.

Funda su pretensión en el Preámbulo y en los arts. 28, 31, 43 y 75 de la Constitución Nacional, en el Preámbulo y en los arts. 10, 15, 20 y 56 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en los arts. 1, II y XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en los arts. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el art. 3 de la ley 27, en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la ley 19.865 (Convención de Viena) y en lo pertinente de la ley 16.986. .

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2513

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