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Fallos: 327:2507 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

V.E. corre nuevamente vista a este Ministerio Público, a fs. 92, a raíz de la excepción de incompetencia articulada por la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 69/73), de la cual el actor solicita su rechazo (v.

fs. 88/91). , —I- .

La provincia sostiene que la Corte resulta incompetente para conocer de este pleito —en el que Jorge Eduardo Chovet, con domicilio en la Capital Federal, pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la suspensión, durante cerca de ocho años, de su inscripción en las listas para desempeñarse como perito médico de oficio del Poder Judicial bonaerense, sanción dispuesta por las resoluciones 726/92 y 854/94 y levantada por la resolución 3124/99 de la Suprema Corte local-, ya que no se presenta uno de los requisitos exigidos por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58, para que el Tribunal intervenga en instancia originaria: que se trate de una causa civil, como afirma el actor.

Funda su defensa en que el proceso se encuentra regido por el derecho público local y, como tal, resulta propio de los jueces provinciales, en tanto el actor intenta que se lo indemnice por los daños derivados —según su criterio— de la actuación de la Suprema Corte local en ejercicio de sus facultades de superintendencia, es decir, de carácter administrativo, como órgano competente para designar, controlar y aplicar sanciones respecto de los profesionales auxiliares de la justicia peritos), función reglada por las acordadas 1888/79, 2726/96, 2774/97, 2794/97, entre otras. .

En consecuencia, señala que para la solución del litigio resulta imprescindible interpretar esos actos administrativos locales, efectuados conforme a los arts. 161, 164 y concs. de la Constitución Provincial

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2507

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