FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que a fs. 29/39 Jorge Eduardo Chovet promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se le indemnicen los daños y perjuicios que, según sostiene, le ocasionó la suspensión de la inscripción en las listas para desempeñarse como perito médico de oficio del Poder Judicial provincial dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. , Señala que dirige su acción contra la demandada, por "el obrar ilegítimo de uno de sus órganos", la Corte de Justicia provincial, en ejercicio de sus funciones de superintendencia (fs. 34), que prolongó de manera ilegítima e irrazonable la suspensión preventiva ordenada por las resoluciones 726/92 y 854/94, que fueron dejadas sin efecto por la resolución 3124/99. Aclara asimismo que la última de estas decisiones no le fue notificada, provocando un estado de incertidumbre sobre su inclusión en los registros de peritos para el año 2000 (fs. 33).
Funda la competencia originaria del Tribunal en su distinta vecindad con la provincia y en el carácter de causa civil que —a su juicio— asume la materia en debate.
25) Que a fs. 69/73 se presenta la Provincia de Buenos Aires, opone las excepciones previas de incompetencia y prescripción. En subsidio, contesta la demanda.
Sostiene que este Tribunal es incompetente para conocer en este pleito, toda vez que no se presenta uno de los requisitos exigidos por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 12, del decreto-ley 1285/58, para que el Tribunal intervenga en instancia originaria, y niega que se trate de una "causa civil" como afirma el actor.
Manifiesta que el proceso se encuentra regido por el derecho público local, y como tal, resulta propio de los jueces provinciales, en tanto el actor pretende que se lo indemnice por los daños derivados —según dice— de la actuación de la Suprema Corte local en ejercicio de sus facultades de superintendencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2510
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