Solicita que se adopten medidas adecuadas, eficientes y urgentes para poner a las fuerzas de seguridad —y a sus miembros— en un correcto funcionamiento, bajo imperio del estado de derecho, es decir, se las capacite y controle, se las remunere acorde a las tareas asignadas, se verifique la circulación de armamento, se fiscalicen las agencias de seguridad privadas y seimpida la ilegítima "recaudación policial" como medio para financiar la política, para resolver y superar la situación de inseguridad en que se encuentran todas las personas que transitan por las calles de Buenos Aires y del "Gran Buenos Aires".
As. 52vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Cabe recordar que, en principio, V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; 320:1093 ; 322:190 y 1387; 323:2107 y 3326, entre otros).
Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se cumplen los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal, según los arts. 116 y 117 de la Ley Fundamental.
A tal fin, resulta preciso señalar que V.E. ha reconocido, en principio, que, cuando son demandados una provincia y el Estado Nacional, la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional (Fallos:
305:441 ; 308:2054 ; 311:489 ; 312:389 y 1875; 313:98 , entre otros).
Sin embargo, tanto la provincia como la Nación deben ser parte en el pleito no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, pues lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (confr. sentencia in
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2514
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