327 practicada a fs. 256/261 por la suma de $ 544.408,90. Con costas arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BocGIANo — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
Nombre de los actores: Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, representada por el Dr. Marcelo Blousson, Nombre de los demandados: Provincia de Tucumán, representada por el Dr. Adolfo Daniel Olmedo.
JORGE EDUARDO CHOVET v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.
No es causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, sea necesario el examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias que actuaron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes. de la Constitución Nacional.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aqueTlas.
No corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la demanda de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión de la inscripción como perito médico de oficio del Poder Judicial, pues para resolver la cuestión debe recurrirse al examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos locales tal es el carácter que revisten las acordadas de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires—, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2506
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