CAJA COMPLEMENTARIA ve PREVISIÓN Para La ACTIVIDAD DOCENTE
v. PROVINCIA ve TUCUMAN EXCEPCIONES: Clases. Pago parcial. - .
Si la Corte dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la excepción de pago parcial y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital reclamado, mal puede pretender el estado provincial abrir una etapa probatoria a fin de establecer cuáles fueron los montos retenidos, ya que la admisión de tal postura, cuanto menos extemporánea, importaría desconocer los efectos y alcances de la cosa juzgada formal que emerge del pronunciamiento firme dictado.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Deben pesar sobre la deudora las deducciones que se realizan en concepto de comisiones e [.V.A. en cada una de las transferencias a la cuenta corriente ya que es el retardo en el cumplimiento de sus obligaciones el que justificó los embargos y, en consecuencia, es sobre la provincia que deben pesar los costos consecuentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 264/273 la demandada impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 256/261. Al efecto cuestiona el capital reclamado en concepto de aportes adeudados dado que, de acuerdo con el informe de la Dirección de Recursos Económicos y Financieros del Ministerio de Educación y Cultura de la provincia, que acompaña, difiere con lo realmente retenido a los afiliados.
Observa también el cálculo efectuado con relación a los montos y las fechas considerados por la ejecutante como pagos a cuenta, pues, según afirma, no se ha computado "el total de las sumas embargadas" y se han deducido los gastos correspondientes a comisión e LV.A.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2504
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