Nombre de los actores: Dr. Juan S. Lasheras Shine, curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós; y los Dres. Carlos D. Diehl, Juan A. Lasheras Bunge y Gonzalo Pereyra de Olazábal, letrados patrocinantes.
Nombre de los demandados: Provincia de Entre Ríos, Sergio Gustavo Avero, Fiscal de Estado del Estado provincial, y la Dra. María Eugenia Urquijo, letrada apoderada.
Ministerio Público: Interviniente la defensora oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez. N MARIO CESAREO BERNALDO DE QUIROS v. PROVINCIA pr ENTRE RIOS .
INCAPACES. .
Por aplicación del art. 90, inc. 6, del Código Civil, los incapaces tienen el domicilio legal de sus representantes, ya que al no poder dirigir su persona libremente, carecen de la posibilidad de constituir domicilio por sí, razón por la que tienen el domicilio de su curador, aunque éste resida en otro lugar.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Curatela.
Las eventuales modificaciones del lugar de internación y de la residencia del incapaz, no alteran la competencia de la Corte Suprema para seguir conociendo en las actuaciones si es la distinta vecindad de su representante legal la que fija dicha competencia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . , —I-
Juan Santiago Lasheras Shine, en su carácter de curador definitivo de Mario Cesáreo Bernaldo de Quirós, promueve la presente demanda con fundamento en los arts. 1789, 1810 in fine, 1826, 1827, 1849, 1850 y 1852 del Código Civil, contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de obtener que se revoque la donación de doce cuadros y objetos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2497
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