tado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 , entre muchos otros).
En el caso, la reincorporación de los docentes a los cargos de los que habrían sido apartados o están por serlo, y la devolución de los sueldos correspondientes a su mantenimiento en aquellos de los cuales, se evidencia como un acto jurisdiccional de tal magnitud que excede el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388 ).
Por ello, se resuelve: I. Declarar que esta causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
IL. No hacer lugar a la medida cautelar pedida. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — CARLos S.
FAyr — ANTONIO BocGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Nombre de la actora: Asociación de Maestros y Profesores.
Apoderada: María Elisa Reinoso.
Nombre de los demandados: Provincia de La Rioja, aún no presentada en autos.
MARIO CESAREO BERNALDO DE QUIROS v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien las decisiones por las que se admiten o rechazan solicitudes de medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio, para que se abra esa posibilidad es necesario que hayan variado los presupuestos que determinaron su admisión o rechazo, o que se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la inconveniencia de mantener la sentencia dictada.
MEDIDAS CAUTELARES,.
Corresponde rechazar el pedido de levantamiento de la medida cautelar si la provincia demandada no aportó elementos de juicio que autoricen a levantar la misma, sin perjuicio del examen que se realice de sus defensas en el momento de dictar sentencia.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2495
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