RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien los pronunciamientos en los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos extraordinarios que les son sometidos no resultan, en principio, susceptibles de revisión por medio de la apelación federal, y la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de aquéllos, esta doctrina admite excepción cuando lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa, o se traduce en una violación de la garantía del debido proceso (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento que -por entender que existía consentimiento por el ejecutado a la sentencia de trance y remate en cuanto a "los intereses que correspondieren"— declaró la inadmisibilidad formal del recurso de casación local, pues ello implicó ignorar que las críticas de aquél referentes al exceso de las tasas que se le pretende cobrar, sólo podían ser discutidas en el momento de la liquidación y hasta el pago, y no en el momento de oponer las excepciones luego resueltas por la sentencia de trance y remate (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Como regla, la calificación de una tasa de interés como exorbitante o usuraria no puede ser establecida en abstracto, para todos los casos y en todos los tiempos, sino que está sujeta a una ponderación judicial que tenga en cuenta los vaivenes de la economía mientras el proceso tramita, la que cabe realizar, precisamente, en el momento de la liquidación (Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
És descalificable el pronunciamiento que eludió el tratamiento de las críticas del ejecutante respecto de la magnitud de las tasas de interés compensatorio y punitorio que el banco le pretende cobrar, desentendiéndose del resultado económico que había convalidado la decisión contra la cual se interpuso el recurso de casación local, la que, por su parte, también obvió todo examen comparativo entre las tasas que pretende percibir la entidad bancaria según una planilla que fue cuestionada incluso por su origen y la evolución de las tasas máximas oficiales a las que, por cierto, remitía la solicitud de apertura de la cuenta corriente Disidencia de los Dres. Adolfo Roberto Vázquez y E. Raúl Zaffaroni).
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2445
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2445
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1057 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos