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Fallos: 327:2421 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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alimentos a favor de un menor, V.E. interpretó que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si los actores tuviesen que aguardar al inicio de un nuevo proceso, y en ese lapso quedaran desprotegidos los intereses cuya satisfacción se requiere (v. Fallos: 324:122 y sus citas).

Por todo lo expuesto, opino debe hacerse lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribu nal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Lifschitz, Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la parte actora encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BocGIANO — ApoLro RoBErTO VÁZQUEZ — E. RAÚL

ZAFFARONI. "

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2421

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