RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del a quo ni de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
LEY: Interpretación y aplicación. .
La primera regla de interpretación de la ley consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
LEY: Interpretación y aplicación.
Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de sus propias facultades.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
OBRAS SOCIALES. . .
La modificación introducida por el art. 23 de la ley 25.239 a la ley de obras sociales 23.660 se limitó a sustituir el inciso a) del art. 16, reduciendo el porcentaje de las contribuciones patronales allí previsto, dejando subsistentes los restantes incisos y, en especial, el último párrafo de dicho artículo que establece, expresamente, el mantenimiento de los mayores montos que perciban las obras sociales, emergentes de otras fuentes diferenciadas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
OBRAS SOCIALES.
No se puede suponer que con la modificación introducida por el art. 23 de la ley 25.239 a la ley de obras sociales 23.660 la voluntad del legislador haya estado en ! hacer una derogación orgánica y por lo tanto tácita del último párrafo del art. 16, ya que no se derogó todo un sistema, sino simplemente se introdujo una modificación al inciso destinado a supuestos generales, dejando sin alterar el resto del cuerpo normativo que reconoce la existencia de regímenes diferenciados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LEY: Interpretación y aplicación. La inconsecuencia o imprevisión no se supone en la tarea legislativa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2424
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