y por la materia que regula ella debía interpretarse con carácter restrictivo.
Contra tal pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario federal que ha sido concedido en la medida en que se ha puesto en tela de juicio normas federales y la decisión ha sido adversa al derecho que el recurrente sustentó en él (v. fs. 579); pero se lo desestimó en cuanto se alegó arbitrariedad de la sentencia, circunstancia que dio origen a esta presentación directa.
I- | En cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que, la recurrente sostiene que en el caso no se encuentran reunidos los requisitos necesarios para la viabilidad del amparo. Arguye que el control judicial no queda habilitado cuando lo que se pretende no es la inaplicabilidad al litigante de un texto legal o reglamentario, sino el establecimiento por vía judicial de un régimen distinto al imperante o la extensión del régimen establecido a supuestos excluidos de la norma. Afirma que el presente reclamo carece de objeto, porque no existiría acto lesivo del Poder Ejecutivo Nacional ya que el denunciado es meramente conjetural, sin que el fallo recurrido hubiese analizado y fundado sólidamente que hubiese existido acto u omisión que lesione, restrinja, altere o amenace en formal actual o inminente derecho constitucional alguno.
Agrega que habrían otros remedios judiciales por lo que pudiese transitar el presente planteo y que por lo tanto, tal circunstancias, obstaculizaría el progreso de la vía elegida. Señala que la decisión pretende torcer la interpretación de leyes nacionales, que requeriría ) de un estadio de debate y prueba que excede este reclamo. Razona que el a quo no determinó con precisión, ni individualizó, cuál o cuáles serían los derechos o garantía constitucionales afectados en forma manifiesta ilegal y arbitraria. Expone que ello no estaría cumplido con la genérica cita de tutela del derecho del trabajador a proteger su salud y a la de su grupo familiar, porque esa circunstancia conllevaría precisar en forma cierta y concreta cuáles serían los perjuicios ocasionados; los que, por otra parte, no se encontrarían probados con datos precisos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2426
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