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Fallos: 327:2415 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En autos, la parte actora, por derecho propio y en representación de su hijo discapacitado, inició acción de amparo contra el Estado Nacional, a fin de hacer efectiva la asistencia educativa y transporte especial necesarios para el incapaz atento a su patología.

El señor Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7, hizo lugar al amparo condenando al Estado Nacional — Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación — Comisión de Pensiones Asistenciales, a disponer, de conformidad con la ley 22.431, artículo 4, inciso "c", la asignación de un subsidio destinado a facilitar la actividad intelectual del incapaz, que le permitiera atender completamente la educación escolar tal como la recibiera en el establecimiento que denunció la parte actora y costear el transporte especial conforme a la dolencia que padece (v. fs. 181/184).

La Sala "TI" de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ante la apelación de la demandada, revocó la sentencia del juez de grado (v.

fs. 201/202 vta.).

Pará así decidir, dijo que el artículo 2, inciso "a" de la ley 16.986, establece que el amparo no será admisible cuando existan recursos o remedios judiciales que permitan obtener la protección del derecho o garantía constitucional de que se trate, y que en el caso de autos, la actora podría haber interpuesto demanda ordinaria contra el Estado.

Asimismo —prosiguió— de conformidad al artículo 2, inciso "d" de la ley citada, el amparo es improcedente cuando la cuestión requiere una mayor amplitud en el debate y la prueba, siendo deber de los jueces extremar la cautela a fin de que no se decida por esta vía aquello que deba resolverse por otros medios procesales.

Expresó que los amparistas se limitaron a manifestar la falta de cupo en las entidades educativas estatales sin acreditarlo, y que tampoco demostraron no poder utilizar el servicio público de transporte que según la ley vigente debe prestarse en forma gratuita tanto al discapacitado como a su acompañante, lo que lleva a un tema que requiere de mayor debate y prueba, ajeno al proceso elegido.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2415

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