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Fallos: 327:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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22) Que el recurso extraordinario ha sido correctamente concedido por el a quo pues, como surge de la apelación planteada ante éste por la actora, la cuestión señalada en el párrafo anterior formó parte de los agravios. 3?) Que, en tales condiciones y por estar en juego un planteo que, además de oportuno resulta decisivo para la suerte del litigio, es de aplicación al sub examine la doctrina de los precedentes publicados en Fallos: 312:451 y 2017, lo cual conduce a que el pronunciamiento impugnado resulte descalificable como acto judicial válido.

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se f deja sin efecto la sentencia apelada, con costas en esta instancia a las demandadas. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusTo CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MaqueDa — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representado por el Dr. Alejandro Fabio Pereyra, con el patrocinio del Dr. Natan Taubas. Traslado contestado por Cargil S.A.C.I. codemandada, representado por la Dra. Cris.

tina Leonor Menéndez.

Traslado contestado por Liberty A.R.T. S.A., representado por el Dr. Martín José Melano Paz.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 65,
OBRA SOCTAL DE La UNION per PERSONAL CIVIL De 14 NACION
v. PODER EJECUTIVO NACIONAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se discute la interpretación y aplicación de normas federales —ley 23.660, modificada por la ley 25,239— y la decisión adoptada fue adversa al derecho que la recurrente fundó en estas disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2423

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