probado la precariedad laboral o económica ni el estado de desamparo asistencial, y que, por el contrario, quedó demostrado que los padres del menor son profesionales y que la madre percibe por parte de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, una asignación de $ 360 mensuales por hijo discapacitado.
—I--
Contra este pronunciamiento los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 204/209, cuya denegatoria de fs. 221 motiva la presente queja. ' Afirman que no existen recursos o remedios paralelos que permitan proteger al amparista. Manifiestan que es grave y concreto el daño que se le está ocasionando desde el 21 de diciembre de 2001, fecha desde la cual permanece en su casa porque sus padres no pueden abonar la escuela a la que concurría. Dicen que ello es habilitante del remedio procesal intentado pues no se puede retrotraer todo a un juicio ordinario que significaría para su hijo permanecer en su casa sin escolaridad durante el tiempo que dure dicho proceso.
En cuanto a la no acreditación de la falta de cupo en las entidades educativas estatales, alegan que le es imposible a su parte probar este hecho negativo y que correspondía al Estado al contestar la demanda demostrar que ello no era así, e informar dónde existía un establecimiento público que recibiera al incapaz.
Respecto al transporte público gratuito, aducen que la madre y el padre del discapacitado deben trabajar para sobrevivir, con lo cual deberían contratar un acompañante, gasto que no pueden afrontar y que la obra social no cubre. Exponen que la línea de colectivos más cercana circula a cuatro cuadras de distancia y lo deja a cinco cuadras del colegio, con lo que se preguntan cómo harían cuando llueve o en los días de sol penetrante. Advierten que todas las obras sociales, menos la de los. actores, cubren ese costo, lo que indica que no es un tema discutible que requiera mayor debate.
Señalan que los compañeros del discapacitado, hijos de carenciados o desocupados que tienen pensión estatal y la obra social del PAMI, continúan concurriendo al colegio.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2417
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