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Fallos: 327:2425 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Los miembros de la Sala X, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo promovido por la actora, con fundamento en que la reducción de las contribuciones patronales, introducida por la ley 25.239 (Reforma Tributaria), que modificó el inciso a, del art. 16 de la ley 23.660, no alcanzaba a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (v. fs. 527/5268).

Para así decidir, sostuvieron, en principio, que no podía cuestionarse la admisibilidad del amparo en tanto el tema había sido resuelto favorablemente por la juez de grado que intervino previamente y en autos no podía discutirse la configuración de los presupuestos exigidos por el art. 1° de la ley 16.986, ya que se trataba de un acto del poder público, que con ilegalidad manifiesta (en base a una capciosa interpretación legal), lesionaba el derecho de propiedad de la "amparista". > Explicaron, además, que el derecho de la actora a percibir un determinado porcentual en concepto de contribuciones deriva de normas muy anteriores al dictado de la ley 23.660 (ley 19.330 y el decreto 259/74), las que fueron mantenidas; por esa circunstancia, no podía inferirse siquiera que haya quedado sin efecto por medio del art. 23 de la ley 25.239, el cual, conforme su redacción literal, se limita a sustituir el inciso a), del art. 16 de la ley 23.660.

Tuvieron en cuenta, también, la decisión de la Cámara Civil y Comercial Federal (v. fs 497/499) y el dictamen del Fiscal General ante la Cámara del Trabajo (v. fs. 525) donde se había señalado que no parecía adecuado conjeturar que hubiese mediado una suerte de derogación tácita, ya que las disposiciones que se pretendía abrogadas no se encontraban ni siquiera mencionadas por la reforma introducida por el art. 23 de la ley 25.239, para agregar por su parte que tampoco se evidenciaba que el legislador hubiera intentado introducir una modificación integral del sistema de contribuciones patronales; pues la nueva norma omitía toda referencia al sistema diferenciado;

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2425

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