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Fallos: 327:2414 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISCAPACIDAD. .
Ante la claridad del plexo normativo conformado por las leyes 24.431 y 24.901 y el decreto 762/97, en orden a que ponen a cargo del Estado el sistema de prestaciones básicas para los discapacitados en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan 0 las obras sociales no puedan afrontarlos, y atento a la jerarquía de los intereses en juego y la gravedad de la situación, no corresponde invalidar los beneficios otorgados, sin perjuicio de que el Estado pueda demostrar oportunamente la aptitud económica de los padres, y repetir contra ellos o, si correspondiere, contra la obra social, las erogaciones realizadas para cubrir las asignaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DISCAPACIDAD. -
La atención y asistencia integral de la discapacidad —on sustento en las leyes 24.431 y 24.901, en el decreto 762/97 y en los compromisos asumidos por el Estado Nacional- constituye una política pública de nuestro país; máxime si lo decidido compromete el interés superior de quien, al inicio de las actuaciones era, además, menor de edad, pues la Convención sobre los Derechos del Niño, encarece su tutela elevando aquel "interés superior" al rango de principio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DISCAPACIDAD. .
Los menores, con quienes respecto de su atención y asistencia integral corresponde equiparar a los discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial del inteTés del incapaz, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

DISCAPACIDAD. -
Es irrazonable imponer que los actores acudan a la vía ordinaria cuando llevan dos años litigando por la vía del amparo, pues atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conllevan los reclamos tendientes a obtener la atención y asistencia integral de la discapacidad, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2414

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