FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gannio, Alicia Lidia e/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos
MAQUEDA (según su voto) — E. RAÚL ZAFFARONI.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JUAN CARLOs MAQUEDA. Recurso de hecho interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado por la Dra. Silvia Noemí Sanz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IL
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2412
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