RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No promueve cuestión apta para ser tratada en la instancia excepcional, la tacha de arbitrariedad que sólo trasunta una opinión diversa a la sostenida por el juzgador, insuficiente por ende para demostrar que ésta conduzca a un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Para que proceda el recurso extraordinario, se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las decisiones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
La invocación de cláusulas constitucionales no excusa la falta del requisito de sentencia definitiva cuando los agravios pueden encontrar remedio en las mismas instancias o por vía de intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.
Al tratarse de un amparo, corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada a arbitrar los medios para que la discapacitada continúe recibiendo la prestación requerida pues, debido al breve plazo en que se debe expedir el juzgador respecto de la cuestión de fondo, la medida no ocasiona a la recurrente un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al principio según el cual tales decisiones no son revisables por la vía del art. 14 de la ley 48, en razón de carecer de la calidad de sentencia definitiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2407
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