3?) Que el actor apeló esa decisión ante la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. La Sala III la confirmó con idénticos fundamentos y agregó que el actor, al solicitar la prestación, no había incluido en su declaración jurada las tareas cuyo reconocimiento procuraba. Contra ese pronunciamiento, aquél interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible art. 19 de la ley 24.463).
4) Que el recurrente se agravia de que el tribunal no se haya expedido de manera expresa acerca del pedido de reconocimiento de servicios y de que se haya ignorado la prueba ofrecida y la denuncia efectuada contra la empleadora por incumplimiento de sus obligaciones previsionales. Sostiene que la sentencia apelada se basa en disposiciones que no le son aplicables por no haber existido un reingreso en la actividad, pues su parte había cesado en forma definitiva al momento de solicitar la jubilación ordinaria —el 20 de diciembre de 1983-, según surge de las constancias de autos.
Por último, objeta que el a quo haya soslayado los reiterados planteos de recomposición del haber jubilatorio sobre la base de la modificación introducida por la ley 22.976, según la cual a fin de determinar la prestación inicial se debían considerar las remuneraciones de los últimos diez años trabajados inmediatamente anteriores al cese en vez de los últimos cinco que establecía la norma anterior.
5) Que los agravios referidos justifican examinar las cuestiones planteadas a la luz de las probanzas de autos. En tal sentido, se observa que la cámara no tuvo en cuenta las declaraciones testificales de tres personas que afirmaron haber desempeñado tareas junto al recurrente en ALGADE S.A. durante el período discutido (fs. 68/70 del expte. que corre por cuerda), ni la copia de un telegrama enviado por la empresa al actor, con fecha 9 de diciembre de 1983, por el cual se le notificó la suspensión de tareas por falta de trabajo hasta el 5 de febrero de 1984 (fs. 51). Tampoco se evaluaron el telegrama del recurrente dirigido a la empleadora rechazando esa suspensión bajo apercibimiento de considerarse despedido (fs. 51), las intimaciones por salarios adeudados efectuadas el 9 de noviembre y 1? de diciembre de 1983, respectivamente (fs. 52 y 53), y las copias de recibos de sueldo fs. 54/57).
6°) Que no se aprecia que se haya ponderado la denuncia del interesado contra la citada firma por falta de aportes previsionales, más
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2404
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