Por ello el Tribunal resuelve: Declarar parcialmente admisible el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y ordenar que al actor se le restituya el goce del beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de solicitud de reapertura de la instancia administrativa (6 de julio de 1995). Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — CARLos S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ApoLFo RoBErto VAZQUEZ — JUAN CArLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Carolina Fernanda Granja, Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ILL Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Bell Ville, Córdoba.
RODOLFO SARY v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE La INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social, Si la cámara no tuvo en cuenta-las declaraciones testificales, ni los telegramas enviados por la empresa y por el recurrente ni la denuncia del interesado por falta de aportes previsionales, y tales elementos demuestran la efectiva prestación de tareas, corresponde examinar si el reconocimiento de dicho período tiene aptitud para modificar la situación previsional y el haber del actor, o si se trató de una vuelta al trabajo del jubilado que, por la falta de denuncia y por su corta extensión, sólo puede conducir a la formulación de cargos en su contra.
virtud de que las disposiciones aplicables establecen que si se hiciera lugar al reconocimiento del derecho como consecuencia de la reapertura del procedimiento, se consideraTá como fecha de solicitud la del pedido de reapertura de la instancia (conf. art. 15, primer párrafo, de la ley 24.241, similar al decreto 1377/74, art. 79).
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el recurso ordinario interpuesto, ordenar que al actor se le restituya el goce del beneficio de jubilación por invalidez desde la fecha de solicitud de reapertura de la instancia administrativa (7 de agosto de 1995) y desestimar los restantes agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLusciO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIAno —GuiLLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
BossEert — ApoLFo RosErto VÁZQUEZ. —
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2402
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