RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Sila petición que dio origen a la causa debe calificarse como una rectificación de Ja fecha de cese denunciada al momento de comenzar el trámite jubilatorio, con incidencia en la fecha inicial de pago de la prestación, debe prosperar el agravio referente a la legislación aplicable, pues a la fecha del cese definitivo se encontraba vigente la ley 22.976, que modificó el art. 49 de la ley 18.037 (t.o. 1976), por lo que cabe hacer lugar al pedido de que se efectúe una nueva determinación del haber de jubilación de acuerdo con lo solicitado, sin perjuicio de que el actor deba restituir las sumas percibidas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Sary, Rodolfo c/ INPS — Caja Nac. de Prev. de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ dependientes: otras prestaciones".
Considerando:
1) Que el 20 de diciembre de 1983 el actor solicitó la jubilación ordinaria, la cual le fue otorgada con efecto a partir del 14 de febrero de ese mismo año por ser tal la fecha de cese laboral denunciada (fs. 2, 26, 30, 31 y 37 del expte. principal). Cinco años después pidió el reconocimiento de los servicios que manifestó haber prestado para la empresa ALGADE S.A. entre el 20 de febrero y el 13 de diciembre de 1983, y requirió que se practicara una nueva liquidación de su prestación inicial teniendo en cuenta la modificación introducida en el art. 49 de la ley 18.037 por la ley 22.976 (fs. 1/2 del expte. que corre por cuerda y fs. 40 de la causa principal).
29) Que el organismo administrativo rechazó su pretensión con fundamento en que esas tareas no podían ser computadas para promediar los tres mejores años trabajados en virtud de que no equivalían a un año calendario completo (art. 64, inc. b, de la ley 18.037). Además, expresó que el jubilado había reingresado a la actividad sin haber efectuado la denuncia correspondiente, por lo que había perdido así la posibilidad de reajustar la prestación (arts. 67 y 68, ley citada). Por último, señaló que en la eventualidad de que el interesado, durante el lapso comprendido entre el 14 de febrero y el 13 de diciembre de 1983, hubiera percibido sumas que excedieran el límite de compatibilidad legal, debía acotarse el haber y formularse cargo por lo indebidamente percibido (fs. 42 y 53/55 del expte. principal).
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2403
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2403¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1015 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
