Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2401 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

causa B.895. XXXVI. "Budowski, Jorge Omar c/ ANSeS s/ restitución de beneficio" —considerando 5, del 13 de noviembre de 2001 (°), cuyos argumentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

°) Dicha sentencia dice asf:
JORGE OMAR BUDOWSKI v. ANSES
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2001.

Vistos los autos: "Budowski, Jorge Omar c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".

Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento de la Sala T de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar al pedido derestitución del beneficio de jubilación por invalidez y ordenado a la ANSeS que abonara los haberes adeudados al actor desde la fecha de la resolución que había dispuesto el cese de la prestación, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente (art. 19 de la ley 24.463).

2") Que a tal efecto, el a quo consideró que él dictamen del perito oficial tenía plena eficacia probatoria y que no cabía apartarse de sus conclusiones toda vez que se hallaban fundadas en principios técnicos inobjetables que no habían sido desvirtuados por pruebas de mayor rigor científico. Además, hizo apreciaciones acerca del alcance de la reapertura de la instancia administrativa y señaló que en virtud de tratarse de un proceso iniciado al amparo de una norma anterior a la vigencia de la ley 24.241, no era obligatoria la utilización del baremo establecido por el decreto 1290/94.

3) Que la ANSeS sostiene que la alzada ha ordenado la restitución de la jubilación por invalidez sobre la base de un porcentaje de incapacidad menor al establecido en el art. 33 de la ley 18.037 y que el perito médico valoró las patologías del actor al momento del diagnóstico pero no a la fecha del examen efectuado por la auditoría médica del ente previsional que dio lugar a la baja del beneficio.

Aduce también la demandada que el a quo se ha apartado de las normas que rigen la reapertura del procedimiento administrativo, toda vez que confirmó la sentencia que había ordenado la restitución desde la fecha de la resolución que había extinguido la prestación y no desde el pedido de reapertura.

4) Que no son atendibles los planteos de la administración relacionados con el porcentaje de incapacidad asignado al beneficiario, pues pretende en esta instancia desvirtuar el examen médico realizado por el perito designado de oficio cuando no lo impugnó en la etapa procesal oportuna. Por lo demás, el organismo tampoco rebate en forma precisa y razonada los argumentos vinculados con la falta de prueba de índole científica que sustenten la descalificación del peritaje.

5) Que, por el contrario, son procedentes los agravios relacionados con la fecha desde la cual debe restituirse el beneficio, ya que el tribunal no tuvo en cuenta que la resolución por la que se extinguió la prestación no podía ser ponderada a esos efectos en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2401

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1013 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos