—II-
V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca con fundamento de su pretensión (v.
Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:1029 , 2230; 312:808 , entre otros).
Surge de las presentes actuaciones que el actor, inició acción por cobro de indemnización por accidente de trabajo acumulando además un reclamo por despido, con fundamento en normas del derecho del trabajo y en la ley 24.557 (v. fs. 35/43).
Por otra parte, más allá del planteo de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 que se invoca, procede señalar que el artículo 21 inc. 5 in fine de la ley 24.522 excluye del fuero de atracción a las causas laborales que tramiten por leyes especiales en materia de accidente de trabajo, motivo por el que estimo que el fuero de atracción de la quiebra no resulta aplicable en el caso.
Cabe advertir que en tal sentido la cuestión resulta en lo sustancial análoga, a la dada en el precedente "Kreder, José Roberto c/ Frigorífico Mellino S.A. s/ laboral", resuelta por V.E. el 1 de julio de 1997 cori remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General.
Por ello, opino que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Tribunal de Trabajo N° 2 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 11 de mayo de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ac
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2398
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