327 las causas que atañen a la llamada clase pasiva, soy de opinión que V.E. debe declarar competente para dicha regulación a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social.
Asimismo, establecido el monto que servirá de base regulatoria, deberán elevarse las actuaciones a la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social para que la misma fije los honorarios por la actividad desarrollada ante ella oportunamente.
Solicito que con tal alcance se tenga por evacuada la presente vista. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Queel doctor Juan Orlando Perazzolo promovió, ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 70, una acción tendiente al cobro de los honorarios devengados con motivo de su actuación profesional en un reclamo de reajuste de haberes previsionales que obtuvo sentencia favorable. El actor fundó su derecho en un convenio celebrado con el Centro de Jubilados y Pensionados de Fabricaciones Militares de Villa María —Provincia de Córdoba— en el que se habría pactado el 20 de las sumas que con retroactividad percibiera el jubilado.
2?) Que el juzgado entendió que el presente juicio tenía conexión en sentido procesal con aquel en base al cual se reclamaban los honorarios y que, por lo tanto, debía entender el mismo juez que había intervenido en el principal. En ese orden de ideas, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social.
32) Que, por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social también se declaró incompetente, pues entendió que
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:24
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