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Fallos: 327:28 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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A mi modo de ver, de dicha exposición se desprende que, en el sub lite, ta actora no pretende recuperar los fondos depositados en la entidad bancaria —indisponibles por aplicación del decreto 1570/01 y sus normas concordantes, porque ya pudo percibirlos, sino que reclama la diferencia entre las sumas resultantes de la "pesificación" forzosa y las que surgen de los términos de los contratos que pactó con el banco.

En tales condiciones, considero que la adecuada solución del pleito requiere la interpretación y aplicación de normas del derecho privado, así como también la intervención de los tribunales especializados en temas contractuales y bancarios, los que deberán evaluar de qué modo las normas impugnadas inciden en el contrato que los vincula.

Al respecto cabe señalar que, en el dictamen de este Ministerio Público del 4 de marzo de 2003, in re Competencia N° 748 XXXVII.

"Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa" Fallos: 326:4019 ) (que fue compartido por la Corte en su sentencia del 30 de septiembre de este año), se sostuvo que la emergencia, así como las normas dictadas en su consecuencia, deben ser examinadas en cada caso mediante la aplicación de los preceptos y principios de la rama del derecho que rija la relación que vincula a las partes en conflicto y por los jueces que, por su especial idoneidad en la materia, se encuentran en mejores condiciones para resolver la cuestión de fondo.

En virtud de las consideraciones allí expuestas, opino que en el presente proceso se configura la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del aludido dictamen y, por lo tanto, que corresponde devolver las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 2, a fin de que continúe con el trámite de las actuaciones.

| Buenos Aires, 9 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004, Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las ;];;]]];—;—;—]U—D——ÉÉ > >. - LI -—————

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-28

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