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Fallos: 327:20 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FEDERICO LUIS RODRIGUEZ JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Como lo establece el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional según acordada 5/95, los magistrados nacionales en lo correccional están bajo la superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, más allá del estado en que el proceso se encuentre.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, en la presente incidencia suscitada entre la Cámara Nacional de Casación Penal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, concurren circunstancias substancialmente análogas a las que informaron mi dictamen del 21 de mayo de 2000 en la Competencia N° 163, L.XXXVIL in re "Fernández, Sergio Omar s/lesiones culposas" (Fallos: 324:3548 ).

Porlas razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que esta cuestión remite exclusivamente al análisis de una materia de superintendencia como es precisar a qué tribunal corresponde ejercer esa facultad por delegación de V.E. lo que, considero, constituye una atribución exclusiva de la Corte sin que, de conformidad con su Acordada 69/90 del 29 de noviembre de 1990 (publicada en Fallos: 313:777 ) y lo dispuesto en el artículo 33, apartado a), de la ley orgánica del Ministerio Público —24.946-, pueda emitir opinión en tal sentido. Buenos Aires, 30 de abril de 2002. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente incidencia se suscitó entre la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal y la Sala Especial de la Cámara

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-20

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