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Fallos: 327:22 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cliente, en la que cabe incluir el cumplimiento de un convenio de honorarios, es materia propia de la justicia nacional en lo civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Honorarios, El supuesto en que se persigue el cobro de honorarios devengados con motivo de una actuación profesional en un reclamo de reajuste de haberes previsionales no presenta las notas de conexidad y accesoriedad con la causa principal —aquella en la que el abogado desarrolló su tarea profesional— que podrían eventualmente justificar que el art. 43, inc. c, del decreto-ley 1285/58 sea desplazado por la disposición del art. 6, inc. 1? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Nacional en lo Civil N° 70 y la Sala II de la Cámara Nacional Federal de la Seguridad Social, por las razones dadas en sus respectivas decisiones, obrantes a fs. 35 y 49, respectivamente, discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

El titular del Juzgado Civil entendió que el presente juicio tenía conexión en sentido procesal con lo substanciado, por apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, respecto del reajuste de haberes jubilatorios solicitado ante la Caja Nacional de Previsión para el Estado y Servicios Públicos. Recibidas las actuaciones los magistrados de la Cámara Federal de la Seguridad Social, resistieron la radicación del presente.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art, 24, inciso 7, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

En este contexto, cabe precisar que la presente acción fue iniciada solicitando el cobro de honorarios devengados por trámites realizados

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-22

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