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actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 2, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHJ — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA.
MARIA CLARA BONGIANINO v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento del hermano si el mismo fue debidamente fundado en la legislación aplicable según la cual corresponde dicho derecho siempre que no se gozara de beneficio previsional o graciable, salvo que se opte por la pensión que acuerda le ley (art. 26, inc. 5, de la ley 18.038), norma cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la apelante.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.
Vistos los autos: "Bongianino, María Clara c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su hermano, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
29) Que no obstante haber tenido por reconocida tanto la incapacidad laboral de la recurrente como el haber estado a cargo de su her
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:29
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