Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a raíz de la contienda originada entre los Juzgados Nacionales en lo Correccional N° 10 y 14 por la compensación de esta causa.
2) Que la Cámara Nacional de Casación Penal consideró que al tratarse de una materia reglamentaria cuya aplicación incumbía al tribunal que ejerce la superintendencia sobre los órganos en conflicto, correspondía la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (fs. 208). Esta no aceptó tal atribución por considerar relevante el carácter de "tribunales orales" en el que intervenían los magistrados, por lo que a su juicio correspondía que dirimiera el conflicto la Cámara Nacional de Casación Penal fs. 211/212).
3) Que como lo establece en el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional según acordada 5/95, los magistrados nacionales en lo correccional están bajo la superintendencia del primero de los mencionados tribunales más allá del estado en que el proceso se encuentre.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá remitirse la presente causa a la Sala Especial de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, a sus efectos. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA,
JUAN ORLANDO PERAZZOLO v. IRMA RAMONA ARGUELLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Honorarios.
Si el reclamo del letrado se dirige a obtener la retribución acordada mediante un pacto de cuota lítis por la labor profesional que desarrolló en sede administrativa y judicial resulta aplicable el art. 43, inc. c del decreto-ley 1285/58, norma según la cual la cuestión referente a la relación contractual entre un profesional y su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:21
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