—I-
A fs. 19/20, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 16 se declaró incompetente, en virtud de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 25.587 y decidió remitir las actuaciones a la justicia nacional en lo civil y comercial federal, que también se inhibió de entender en la causa, con fundamento en que la relación jurídica que vincula a las partes es de naturaleza comercial, a lo cual añadió que la competencia federal es restrictiva y de excepción.
A su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala C) resolvió que el fuero competente es el contencioso administrativo federal, al considerar que por razones de distribución de tareas —acordada 11/2002 de la Corte Suprema de Justicia y art. 32 del decreto-ley 1285/58— es razonable unificar la decisión de estas causas en el fuero mencionado (v. fs. 41/42).
Por su parte, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, decidió elevar las actuáciones a la Corte Suprema, en la inteligencia de que este Tribunal es el único que puede atribuir competencia a un tercer magistrado que no intervino en la contienda (v. fs. 46).
— II En tales condiciones, sin perjuicio de las limitaciones a las facultades que otorga el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58 a la cámara del juez que previno, entiendo que se ha suscitado una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de las consideraciones efectuadas en la sentencia del 12 de diciembre de 2002, in re Competencia N° 523.XXXVIII. "Cabrera Castilla de Olazábal, Patricia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo".
—IV-
Creo oportuno recordar que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (Fallos: 323:470 y 2342; 325:483 , entre otros).
A
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:27
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