Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:19 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

TURBINE POWER Co. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos, Deviene inoficioso que la Corte se expida en la queja que la recurrente dedujo con anterioridad a que el superior tribunal provincial se pronunciara sobre el recurso de apelación, y que se sustentó en la demora de los jueces de la causa en dictar sentencia,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 150 Turbine Power Co. S.A. manifiesta que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro se pronunció sobre el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción de dicha provincia, que había hecho lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora.

Que en tales condiciones, deviene inoficioso que esta Corte se expida en la presente queja que la recurrente dedujo con anterioridad a la circunstancia referida en el considerando anterior y que sustentó en la demora de los jueces de la causa en dictar sentencia.

Por ello, se declara que no corresponde emitir pronunciamiento respecto del remedio deducido en autos. Hágase saber y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-19

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 19 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos