la República Argentina, designados en los términos del artículo 34 de la ley de entidades financieras para supervisar el proceso de saneamiento al que fue sometida la institución, por lo que estaría comprometido el patrimonio del Estado nacional y la aplicación de normas de esa misma naturaleza (fs. 1/2).
El titular del Juzgado Federal de Corrientes rechazó la solicitud por considerar que el hecho a investigar no afecta al Estado nacional, ni la conducta de sus agentes, toda vez que del sumario no surgirían elementos que permitan concluir que aquel respondió a órdenes impartidas por los funcionarios del Banco Central (fs. 25).
Tal resolución fue revocada por la alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por Zvedeñiuk.
Los miembros del tribunal, por su parte, sin perjuicio de reconocer que de las probanzas aportadas "no surge de modo concreto la intervención directa de los funcionarios, designados en la calidad de veedores, en la operatoria cuestionada", argumentaron para declarar procedente el planteo inhibitorio, que no podían soslayarse las funciones de contralor y veto que ejercían, ni su eventual responsabilidad civil y/o penal en la maniobra (fs. 51).
A su turno, el magistrado provincial lo desestimó con fundamento en las declaraciones testimoniales de los veedores, glosadas a fs. 397, 398, 602 y 603 del principal (fs. 87), y devolvió las actuaciones al juez federal, quien, en atención a lo resuelto en su oportunidad por la alzada, declaró la competencia de ese fuero para conocer en ellas y dispuso su elevación a la Corte (fs. 106).
No obstante que para la correcta traba de la contienda debió ser la cámara, que declaró la competencia de la justicia federal, la que insistiera o no en su criterio, razones de economía procesal y buena administración de justicia aconsejan, en el caso, dejar de lado ese óbice formal y dirimir, sin más, la cuestión planteada (Fallos: 324:3002 y 3125).
Habida cuenta que de las probanzas del expediente no se advierte la participación directa de los funcionarios nacionales en la operación sometida a análisis, tal como lo manifiestan los jueces de la cámara federal (ver fs. 51), el caso no guarda semejanza con el precedente invocado por el imputado en autos: "Brisco de Romero Feris, María Isa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2395
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