LUIS MARIO ZVEDEÑIUK JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
Corresponde entender a la justicia local en la presunta defraudación cometida por quien ejercía la presidencia del Banco de Corrientes si de las probanzas del expediente no se advierte la participación directa de los funcionarios nacionales en la operación sometida a análisis.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.
La mera intervención del Banco Central en el carácter de liquidador de una institución de crédito no basta para atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal, especialmente cuando no se configuran, prima facie, situaciones que puedan perjudicar directamente el patrimonio nacional, ya que no se encuentra en discusión su responsabilidad por dicha gestión, ni por el régimen de garantía de los depósitos, ni surge que la controversia se vea sustancialmente regida y sujeta a la aplicación e interpretación de las leyes especiales de la Nación, que norman el régimen de las entidades financieras.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
La presente contienda positiva de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y el Juzgado de Instrucción N° 1, de la misma ciudad, se refiere a la causa donde se investiga la conducta, entre otros, de Luis Mario Zvedeñiuk, quien, en ejercicio de la presidencia del Banco de Corrientes, habría defraudado a éste al transferir los derechos sobre un bien inmueble, que la entidad adquirió en una licitación judicial, operación que habría ejecutado adulterando un acta del directorio.
Reconoce como antecedente el planteo de inhibitoria formulado por el nombrado, alegando que ese acto habría sido llevado a cabo en cumplimiento de órdenes emanadas de los veedores del Banco Central de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2394
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