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Fallos: 327:2396 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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27 bel s/ inhibitoria", y por ello entiendo que es la justicia local la que debe conocer en la causa.

Ello así, por cuanto V. E. tiene dicho, en casos que guardan analogía con el presente, que la mera intervención del Banco Central en el carácter de liquidador de una institución de crédito, no basta para atribuir el conocimiento de la causa a la justicia federal, especialmente cuando no se configuran, prima facie, situaciones que puedan perjudicar directamente el patrimonio nacional, desde que no se encuentra en discusión su responsabilidad por dicha gestión, ni por el régimen de garantía de los depósitos, ni surge que la controversia se vea sustancialmente regida y sujeta a la aplicación e interpretación de las leyes especiales de la Nación, que norman el régimen de las entidades financieras (Fallos: 310:1930 ; 313:972 y 324:883 ).

En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Instrucción N° 1 de Corrientes, para seguir entendiendo en la causa que originó este incidente. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 15 de junio de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad; se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes, al que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Corrientes y por su intermedio al Juzgado Federal N° 1 interviniente.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUSCIO — ADOLFO
RoBERTO VAZQUEZ — JUAN CarLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2396

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