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Fallos: 327:2367 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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titular de dicho Juzgado dispuso el decomiso de las máquinas que se encontraban en los locales de los accionantes y su detención.

Por lo tanto, éstos dedujeron acción de amparo ante dicho fuero y, luego de un nuevo análisis de la cuestión, la Jueza declaró la inaplicabilidad del régimen punitivo de la ley 4930, suspendió todos los procedimientos iniciados hasta ese momento, debiendo mantenerse a los actores en su actividad y declaró vigentes las autorizaciones conferidas hasta que se defina su condición de permisionarios por sentencia definitiva. Esta resolución fue apelada y en la actualidad el proceso se encuentra pendiente de resolución ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Por último, solicitan, como medida cautelar, que se ordene in limine litis e inaudita pars la continuidad de la explotación de los permisos sin que medie turbación alguna en el ejercicio del derecho, de manera provisional y hasta tanto se resuelva la acción principal y/o se verifique que el Estado provincial y/o Lotería Chaqueña operaron los mecanismos tendientes a efectivizar la indemnización y el pago previsto en la ley 4677 y el art. 40 de la Constitución local.

A fs. 190 vta., V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver, la vía utilizada por los peticionarios no constituye ninguna de las previstas en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, para habilitar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 317:686 y sus citas).

Asimismo, es doctrina del Tribunal que "la jurisdicción para conocer en el pleito importa la conducente a hacer cumplir las decisiones que en él recaigan"; como así también que las sentencias que se pronuncian no pueden ser interferidas o revisadas, por una vía inadecuada, por otras que se dictan en causas diferentes (Fallos: 323:518 y sus citas).

En el sub lite, según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (según el art. 4 del Código Procesal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2367

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