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Fallos: 327:2371 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Afirmó que el contrato sub judice se encuentra sometido a la jurisdicción federal exclusiva y, en virtud de tal exclusividad, el Poder Ejecutivo Nacional lo reconoció exento del impuesto de sellos al momento de aprobar su suscripción por medio del decreto 273/93. Tal reconocimiento operó, en su criterio, por aplicación de la dispensa establecida enel art. 12 de la ley 15.336. En subsidio, agregó, también se encuentra exento por la ley 23.696 y su decreto reglamentario (N° 1105/89):

En otro orden de ideas, planteó la inconstitucionalidad del art. 157, inc. g), del Código Fiscal (t.o. por decreto 4142/83, al que se referirán las demás citas), que grava los contratos celebrados fuera de la Provincia de Corrientes pero con efectos en ella, cuando en su lugar de celebración no estén alcanzados por el impuesto.

También opuso la prescripción de toda acción vinculada con la exigencia de pago del tributo, con sustento en el art. 4027, inc. 3, del Código Civil y tachó de improcedente el art. 89, inc. 12, del Código Fiscal, por contrariar el plazo máximo fijado en la legislación nacional común. Puntualizó que la coexistencia de las leyes 15.336, 23.696 y 24.065, sus reglamentos y los decretos 114/93 y 293/92, por un lado, y el Código Fiscal por el otro, implican la superposición de dos jurisdicciones, lo cual trae aparejada una ostensible y grave incertidumbre a Yacylec

S.A.
Esta situación, concluyó, no sólo atenta contra la unidad y coherencia del tratamiento tributario en la materia, perseguido por el Estado Nacional a través de las normas citadas en el párrafo anterior, sino también incide directamente en la prestación del servicio público de transporte de energía, que se trasladará en un mayor costo a los usuarios, repercutiendo negativamente en todo el sistema.

—H-

De conformidad con el citado dictamen de este Ministerio Público, V.E. declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y, a la vez que corrió traslado de la demanda, no hizo lugar a la medida cautelar solicitada y citó como tercero —en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial - a Transener S.A., pero rechazó el pedido de citación del Estado Nacional y del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (fs. 245/246).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2371

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