pues, de no ser así, reinaría una absoluta inseguridad jurídica, ya que tal solución implicaría transgredir los modos y términos de la legislación de forma, que son de cumplimiento ineludible.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE Suprema Corte: —I-
Hugo Antonio Robles, Bruno Marcelo Geat y Miguel Cándido Basail —en su carácter de permisionarios para la explotación de máquinas tragamonedas del tipo denominado "video póker" en la Provincia del Chaco, de conformidad con la resolución 426/98 de Lotería Chaqueña y la ley 3836 de ese Estado local—, quienes denuncian tener sus domicilios en la Provincia de Corrientes, promueven acción meramente declarativa, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Chaco, a fin de que: a) cese el estado de incertidumbre en que se encuentran —según dicen—a raíz del dictado de la resolución 426/98 de Lotería Chaqueña, en tanto estatuye un plazo de vencimiento para los permisos precarios de cinco años, a partir del 1 de mayo de 1998, con la opción de prorrogarlo por tres años más, y de las resoluciones judiciales que han dispuesto la continuidad de la actividad comercial que desarrollan, hasta que se cumpla con el pago de las indemnizaciones que les corresponden, por consiguiente, b) que se declare que dichas sentencias, sus efectos y los derechos adquiridos y reconocidos por ellas, no devienen abstractos y €) que se establezca que no opera la caducidad de sus permisos hasta el previo pago de las indemnizaciones.
Señalan que, tanto el Gobierno de la Provincia como Lotería Chaqueña, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, turbaron en forma reiterada la actividad comercial que desarrollan, mediante el ejercicio de vías de hecho y el dictado de normas violatorias de su derecho de propiedad y pretendieron llevar a cabo el cierre de sus es
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2365 
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