Habida cuenta de lo expuesto, soy de opinión que el recurso extraordinario interpuesto debe ser desestimado. Buenos Aires, 3 de marzo de 1994. Oscar Luján Fappiano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.
Autos y Vistos:
De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos brevitatis causa, se desestima el recurso extraordinario deducido a fs. 72/77. Notifíquese y, opor tunamente, devuélvase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINé O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez.
ESUCO S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Salvo los supuestos previstos por el art. 258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Esuco S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa".
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:686
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